DETERMINACIÓN DEL VALOR DE REMUNERACIONES

 DETERMINACIÓN DEL VALOR DE REMUNERACIONES

 En el Perú existen ciertos gastos aceptados por la administración tributaria (SUNAT) que están sujetas a un límite máximo establecidos.

Hoy conoceremos un poco más acerca del límite que existe en las remuneraciones percibidas por titulares de EIRL, accionistas, participacionistas, socios y asociados de personas jurídicas, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Para tal efecto, en primer lugar, debemos revisar el inciso n y ñ del artículo 37 de la ley de impuesto a la renta, donde se menciona lo siguiente:

n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionista y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado


ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o los parientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

Asimismo, al revisar el reglamento de la ley, encontramos el articulo 19-A, donde apreciamos lo siguiente:


Artículo 19-A°.- VALOR DE MERCADO - REGLAS ESPECIALES

 

b) Valor de mercado de remuneraciones

1. Determinación del valor de mercado Para efecto de lo dispuesto en los incisos n) y ñ) del Artículo 37 de la Ley, se considerará valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica, a los siguientes importes:

 

1.1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.

 

1.2. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

 

1.3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

 

1.4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

 

1.5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.


Por otro lado, la norma nos habla un cierto grado de consanguinidad y afinidad. En ese sentido, debemos revisar el código civil peruano para tener en cuenta los grados de consanguinidad y afinidad:

Consanguinidad

 1er grado: Padre, Madre e Hijo(a)

2do grado: Abuelo(a), Hermano(a) y Nieto(a)

3er grado: Bisabuelo(a), Tío(a), Sobrino(a) y Biznieto(a)

4to grado: Tío(a) abueno(a) y Primo(a)


Afinidad

1er grado: Suegro, Nuera y Yerno

2do grado: Abuelo(a) del cónyuge, cuñado(a), nieto(a) del cónyuge.

 

Casuística


Ahora analizaremos un caso práctico con la normativa revisada:

La empresa La Gran Familia SA, tiene como accionista al señor Juan Pérez, quien a su vez ejerce la función de Gerente General en su compañía.

- El señor Juan Pérez recibe un sueldo de S/ 20,000.00 soles mensuales.

- El señor Raúl Pérez (hermano de Juan Pérez) labora en la misma empresa con el cargo de Gerente de Finanzas y recibe un sueldo mensual de S/ 15,000.00 soles mensuales.

- El Gerente de logística, Daniel Fernández, recibe un sueldo de S/ 8,000.00 soles mensuales, no guarda relación con ninguna persona en la compañía.

- El jefe de Almacén, Arturo Sánchez recibe un sueldo de S/ 6,000.00 soles mensuales, quien es cuñado de Juan Pérez (gerente general).

- Por último, el jefe de contabilidad es Luis Vásquez, quien no guarda relación con ninguna persona en la compañía y este recibe un sueldo mensual de S/ 4,000.00 soles.


Solución

Con la información proporcionado, elaboraremos en primer lugar nuestro organigrama empresarial.

 

 

 

Juan Pérez (Gerente General)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Raúl Pérez (Gerente de Finanzas)

 

 

 

Daniel Fernández (Gerente de Logística)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Luis Vásquez (Jefe de Contabilidad)

 

 

 

Arturo Sánchez (jefe de Almacén)

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Como se puede apreciar existe 3 personas que tienen vinculo de parentesco y afinidad, los cuales son Juan Pérez (Gerente General), Raúl Pérez (Gerente de Finanzas) y Arturo Sánchez (jefe de almacén).

En primer lugar, debemos evaluar lo estipulado en el reglamento acerca de las reglas a considerar como valor de mercado:

 

1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.

 

2. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

 

3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

 

4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

 

5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

Para el primer caso planteado, el señor Juan Pérez, al ser accionista y gerente general, debe aplicarse lo establecido en el artículo 37 de la ley. En consecuencia, apreciamos lo siguiente:

 

1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.  NO APLICABLE

 

2. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. NO APLICABLE


3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Al encontrase al referente en la regla 3 ya no se revisa las otras 2.

El trabajador mejor remunerado ubicado en nivel jerárquico inmediato anterior de la empresa es el señor Daniel Fernández, Gerente de logística. Por lo tanto, se aplica el cálculo del máximo establecido.


Remuneración del trabajador referente

Daniel Fernández – Gerente de logística

 (S/ 8,000.00 x 14) x 2 = S/ 224,000.00


Remuneración del Gerente General

 Juan Pérez

S/ 20,000.00 x 14 = S/ 280,000.00

 

Ahora comparamos el limite establecido con la remuneración pagada de la siguiente manera:

Remuneración Gerente General (Juan Pérez): S/ 280,000.00

- Límite máximo: S/ 224,000.00

- Exceso no deducible: S/ 280,000.00  -  S/ 224,000.00  =  S/ 56,000

 

El importe de S/ 56,000.00 no es aceptado por la administración tributaria, dado que supera el limite establecido en la ley.

Por lo tanto, dicho importe debe ser adicionado en la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

 

 Para el segundo caso planteado, el señor Raúl Pérez, al ser Hermano del gerente general y estar dentro del 4to grado de consanguinidad, debe aplicarse lo siguiente:

 

1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.  NO APLICABLE

 

2. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

 

Al encontrase al referente en la regla 2 ya no se revisa las otras 3.

El trabajador mejor remunerado ubicado en nivel jerárquico equivalente es el señor Daniel Fernández, Gerente de logística. Por lo tanto, se aplica el cálculo del máximo establecido.

 

Remuneración del trabajador referente

Daniel Fernández – Gerente de logística

 S/ 8,000.00 x 14 = S/ 112,000.00

 

Remuneración del Gerente Finanzas

Raúl Pérez

S/ 15,000.00 x 14 = S/ 210,000.00

 

Ahora comparamos el límite establecido con la remuneración pagada de la siguiente manera:

 

Remuneración Gerente de Finanzas (Raúl Pérez): S/ 210,000.00

Límite máximo: S/ 112,000.00

Exceso no deducible: S/ 210,000.00  -  S/ 112,000.00  =  S/ 98,000

 

El importe de S/ 98,000.00 no es aceptado por la administración tributaria, dado que supera el límite establecido en la ley.

Por lo tanto, dicho importe también debe ser adicionado en la declaración jurada anual del impuesto a la renta.


El mismo procedimiento se aplica para el jefe de almacén al encontrarse dentro del grupo de segundo grado de afinidad.

 

Espero que sea de utilidad para la comunidad contable y puedan seguirnos en nuestras redes y hacer comentarios y sugerencias.

 

Saludos contables.


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